26 Mar 2025

¿Puede un autónomo contratar a otros trabajadores? ¿Y bajo qué condiciones?

Aunque es relativamente sencillo para un autónomo contratar a otro profesional es importante valorar que existen diferentes fórmulas para hacerlo, por lo que es importante analizar previamente el coste y las repercusiones legales de cada una de ellas antes de elegir. 

 Carlos Sánchez - Colaborador de Asesores de Pymes externo a Cesce
 

Un autónomo puede contratar en cualquier momento a otro profesional autónomo para desempeñar un trabajo. De hecho, es una fórmula bastante frecuente si, por ejemplo, el primero tiene que llevar a cabo un proyecto para una empresa en el que debe realizar diferentes tareas y, o bien no puede absorberlas todas por cuenta propia o implican habilidades y conocimientos que no dispone. 

Sin embargo, en estos casos la relación que se establece entre ambos profesionales no es de carácter laboral, sino mercantil. Esto significa que la remuneración por el trabajo realizado se compensará mediante una factura y no por medio de un contrato de trabajo, lo que desde un punto de vista legal implica que no se generan los mismos derechos laborales que en el caso de un trabajador por cuenta ajena y su empresa.

¿Puede un autónomo contratar laboralmente a un trabajador?

Sí, un autónomo puede contratar a un trabajador mediante algunas de las fórmulas legales que existen, como el contrato indefinido (se incorpora la persona de manera permanente), el contrato fijo discontinuo (para llevar a cabo actividades estacionales), el contrato temporal (con carácter puntual) o el contrato formativo (pensado para formar a un nuevo profesional con visos de desarrollar nuevos trabajos en el futuro).

Cabe destacar de cada uno de estos contratos lo siguiente:

  • Contrato indefinido. En este contrato, si el autónomo decide despedir al trabajador deberá compensarle económicamente con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que el despido sea por causas objetivas la compensación es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario.
  • Contrato fijo discontinuo. Es habitual en segmentos como la hostelería, el turismo o, en general, el comercio, dado que la demanda es puntual en ciertos momentos del año. Por ello, el autónomo recurre a otro profesional en periodos de tiempo muy concretos.
  • Contrato temporal. En este tipo de contrato es obligatorio justificar desde el inicio la duración del mismo. Un contrato temporal suele efectuarse con motivo de una sustitución (por ejemplo, durante una baja por maternidad) o por circunstancias de la producción (como una carga puntual de trabajo, no pudiendo exceder en este caso los seis meses de duración).
  • Contrato formativo. Puede ser para la obtención de la práctica profesional (tiene una duración mínima de seis meses y máxima de un año) o en alternancia (con una duración de entre tres meses y dos años).

¿Existe un límite de personas que puede contratar un autónomo?

La legislación distingue a la hora de que un autónomo pueda contratar más o menos trabajadores de su actividad económica y del sistema de tributación que utilice:

  • Autónomos con estimación objetiva (módulos). Por regla general, pueden contratar hasta 10 empleados para su actividad.
  • Autónomos con estimación directa simplificada. No cuentan con ningún límite en cuanto al número de empleados que pueden contratar.

¿Puede un autónomo contratar a uno de sus familiares?

En el caso de que un profesional autónomo quiera emplear a uno de sus familiares tiene que saber que existen dos modalidades principales para hacerlo:

  • Como autónomo colaborador, que aplica al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción). Además, la persona empleada debe convivir en el mismo hogar y estar a cargo del autónomo.
  • Como trabajador por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. También está previsto que un autónomo pueda contratar a hijos mayores de 30 años si tienen dificultades especiales para su inserción laboral.

Pasos para contratar a un empleado

Un autónomo que quiera contratar a un empleado tiene que llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Inscribirse como empresario en la Seguridad Social, lo que significa formalmente convertirse en autónomo empleador, aportando todos sus datos identificativos, como la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Entonces recibirá el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC).
  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, obteniendo su número de afiliación de la Seguridad Social.
  • Firma del contrato, ya que el autónomo empleador dispone de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato suscrito con el trabajador. 
  • Pagar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
     
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