26 Feb 2024
Claves de la figura del autónomo colaborador
Aunque se trate de una figura relativamente poco conocida, el autónomo colaborador puede desempeñar un importante papel como profesional en una empresa familiar, a la vez que se beneficia de un importante ahorro fiscal, al igual que le ocurre al empresario que le contrata. Desde el punto de vista administrativo, es muy sencillo darse de alta y comenzar la actividad en cualquier momento.
Carlos Sánchez - Colaborador de Asesores de Pymes externo a Cesce
Alrededor de 9 de cada 10 empresas en España son pymes, la mayoría de las cuales ni siquiera llegan a contar con tres o más trabajadores. Sin embargo, ocurre con frecuencia, sobre todo en el caso de los profesionales autónomos, que puede llegar un momento en el que si las cosas marchan y llega cada vez un mayor volumen de trabajo, se precise contar con una o más personas que le ayuden en su desempeño. Además de rastrear el mercado laboral en busca de posible talento, existe la opción de conseguir que un familiar directo trabaje para él. Desde un punto de vista formal, a esta figura se le denomina autónomo colaborador y cuenta con algunas peculiaridades que conviene tener presente. Vamos a analizar en detalle en qué consisten.
Cómo convertirse en un autónomo colaborador
Existe un amplio número de proyectos de negocio que están gestionados directamente por uno o más miembros de una familia. Se suele tratar de empresas con resultados estables, una facturación no muy relevante y una trayectoria extensa. Este tipo de compañías son un caldo de cultivo apropiado para que otra persona de la familia se incorpore a la actividad, normalmente en un régimen a medio camino entre el del trabajador por cuenta ajena y el profesional autónomo. Se trata del autónomo colaborador.
Desde la óptica del legislador, un autónomo colaborador puede trabajar en un negocio familiar bajo ciertas condiciones especiales, a pesar de que se consideran miembros del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Entre estas condiciones, cabe destacar:
- Contar con la edad mínima legal para trabajar, que es de 16 años.
- Trabajar de manera habitual en el negocio, es decir, que no se trate de una actividad esporádica.
- Compartir la misma residencia que el empresario que le contrata. Este empresario, además, debe tener en propiedad, al menos, el 50% de la empresa en cuestión.
- No tener de manera simultánea otro empleo como trabajador por cuenta ajena.
Por qué hacerse autónomo colaborador
Darse de alta como autónomo colaborador ofrece un importante abanico de ventajas tanto para el profesional como para el empresario que confía en él.
Para el empresario, implica poder beneficiarse de ciertos incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social. Durante los 18 primeros meses, gozará de una bonificación del 50%, mientras que los seis meses siguientes podrá aplicar una bonificación del 25%. Es decir, que le supone un importante ahorro frente a la contratación de otros profesionales.
En el caso del propio autónomo colaborador, uno de los principales beneficios es la simplificación de las obligaciones fiscales, dado que no está sujeto a presentar declaraciones de IVA o de IRPF (algo que sí es imperativo para el resto de autónomos). Económicamente, esto supone un importante alivio que, además, al tener que realizar contribuciones mensuales a la Seguridad Social, se pueden beneficiar de servicios como la atención médica o, cuando llegue el momento, la jubilación.
Es decir, que la principal diferencia entre un autónomo y un autónomo colaborador es que los autónomos colaboradores tienen ventajas fiscales pero deben cotizar a la Seguridad Social, mientras que los autónomos convencionales deben cumplir con ambas obligaciones.
Pasos para darse de alta
En realidad, darse de alta como autónomo colaborador es un proceso bastante similar al de ser autónomo. Hay que acudir mediante cita previa a la Seguridad Social y rellenar el formulario pertinente (normalmente el TA.0521/2) y adjuntar cierta documentación, como el DNI o una copia del alta fiscal de la empresa con la que se va a trabajar.
Más adelante, si fuera necesario cursar una baja, hay que llevarla a cabo con la Seguridad Social para dar por finalizada su situación como autónomo colaborador. Cabe recordar también que si se llega a quedar sin empleo, también tendrá derecho a paro si ha cotizado el tiempo legal suficiente. Y por supuesto, los autónomos colaboradores que han cotizado durante su carrera laboral pueden solicitar la jubilación a través de la Seguridad Social.
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